jueves, 17 de junio de 2010

Derecho Civil Foral Valenciano

Mediterráneo, 25 de marzo, 1 y 9 de abril de 2004
Dº CIVIL FORAL VALENCIANO 1
Hoy tratare una de las muchas reivindicaciones que sin falsos victimismos, por justicia histórica y realidad social hay que conseguir ya, y es la recuperación del dº foral valenciano, algo que tuvimos durante 500 años, de los que nos privo un rey vengativo y retrogrado en la nefasta fecha del 29 de Junio de 1707 y que no recuperamos por nuestro orgullo y empezinamiento al revés que otras comunidades que con un inteligente servilismo consiguieron recuperar sus fueros. Posteriormente en épocas republicanas, que curiosamente marcaron la transición democrática post franquista, resulto que tuvimos la desgracia de no conseguir nuestro estatuto de autonomía que venia unos meses detrás del catalán y el vasco, pero se encontró con el alzamiento militar y ya no pudimos, 40 años después, ser una comunidad histórica, curiosa vara de medir para un estado que pretendía democratizarse, perjudicando a los mismos de siempre. Pero hoy alcanzadas las plenas libertades y una sociedad liberal y participativa parece que ya llego el momento, ya esta bien de agravios históricos, vamos a normalizarnos y a regularnos conforme a nuestros usos y costumbres tradicionales que curiosamente son mas modernos y adecuados que el derecho civil castellano que nos rige, y que en el fondo no es extraño en muchas de sus instituciones.
Hoy es un clamor por parte de Abogados, Notarios, Registradores y en general expertos en derecho la necesidad de recuperar el dº foral valenciano, algo que es una prioridad para el Consell según el secretario autonómico de justicia Fernando de Rosa y que el Presidente de la Generalitat recordó en su discurso de investidura el pasado 20 de Junio, línea en la que trabaja el Observatorio de Dº Civil.
Una exposición detallada excedería nuestro espacio y seria un atrevimiento por mi parte, habiendo tan ilustre doctrina ocupándose del caso, pero con afán simplificativo y clarificador me gustaría explicar unos detalles que veremos la próxima semana.

Dº CIVIL FORAL VALENCIANO 2
La base legal para el tema que tratamos nos lo da la Constitución Art. 149.1.8. que dice que el Estado tiene competencia exclusiva en Legislación Civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas, de los derechos forales o especiales allí donde existan, y en una serie de materias que especifica posteriormente, esto se relaciona con el 149.3 CE para el que todo lo que no sea del Estado será de las Comunidades Autónomas; Por tanto lo no reservado al Estado según el primer articulo es campo de Dº Civil Autonómico siempre que exista Dº consuetudinario lo cual es coherente desde el punto de vista político del Estado Autonómico.
En este sentido la sentencia 121/ 1992 sobre arrendamientos rústicos históricos de Valencia, donde no tenemos compilación de Dº Civil vigente (por los agravios que vimos la pasada semana) pero nuestro estatuto dice que “la Comunidad Autónoma de Valencia tendrá competencia sobre su derecho consuetudinario“, con esta base las Cortes Valencianas aprobaron la Ley de Arrendamientos que fue recurrida por el Gobierno, que no tenia nada mejor que hacer, el Tribunal Constitucional la declaro valida en base al Art. 149.1 CE porque comprendía derechos civiles de ámbito regional y de formación consuetudinaria, lo cual en nuestro caso no tiene duda ya que surge en 1238 con la promulgación de la Costum o Furs de Valencia por Jaime I que al principio se aplica solo en la capital y que poco a poco se extendió especialmente en el privilegio de 11 de Abril de 1261, hasta las cortes de 1329-30 en que se convirtió en general y se fue actualizando con múltiples privilegios hasta que en 1515 se publica el Aureum Opus regalium privilegiorum civitatus et Regni Valentiae con 700 privilegios a los que se unieron los “ Extravagantes” de temas no tratados en el original y los cuadernos de Cortes del S.XVI y XVII. Constituyendo todo ello un conjunto normativo en vigor hasta que fue abolido en 1707 por el ínclito Rey “ boca abajo” Felipe V y que hoy debemos recuperar.

Dº CIVIL FORAL VALENCIANO 3
Prometo que es el último día que les aburro con el tema, pero es que realmente merece la pena y es una apuesta de futuro fundamental para nuestro desarrollo en numerosas materias no solo recogidas en textos legislativos, si no también en una literatura jurídica que los explicaba. Podemos reseñar: Dº Matrimonial donde el régimen de separación de bienes era el imperante en contra de la comunidad de gananciales que produce efectos no pactados y extravagantes entre los cónyuges, parece mas lógico dejar pactar lo que voluntariamente deseen y si no que cada uno mantenga su autonomía económica, y no forzar sociedades; Dº sucesorio, intestado y testado, donde regia la libertad de testar, y por tanto no existía una legitima imperativa, si se puede disponer libremente intervivos ¿porque no mortis causa?; En los arrendamientos históricos valencianos ya establecidos legislativamente conforme a la costumbre histórica; Dº de aguas; La vecindad civil; Las uniones de hecho; La protección a menores; Las personas jurídicas: asociaciones, fundaciones y cooperativas, y otras diversas materias e instituciones civiles susceptibles de competencia autonómica y de crear una base sólida de Dº civil.
Nuestro Dº Foral constituía un Dº procedente del Ius Commune Romano-Canónico, muy técnico, claro y elaborado que incorporaba adaptados a su tiempo textos y principios del Corpus Iuris Civilis de Justiniano donde prima el principio jurídico de personalidad individual, que se impone a la colectividad (afortunadamente) y por tanto seria totalmente adaptable y aplicable hoy amparándonos no solo en la historia, si no también en la Constitución y el Estatuto tal como vimos la pasada semana.
En conclusión no nos cabe mas que sumarnos a la corriente que reclama, desde ya, la recuperación y actualización de Dº civil de una autonomía tan histórica como cualquier otra y que desde la mas absoluta españolidad reclama de una vez el reconocimiento y el respeto que se merece.

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