DERECHO CIVIL VALENCIANO
El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley
Valenciana 10/2007 de Régimen Económico
Matrimonial Valenciano que estima inconstitucional por extralimitarse en la
competencia legislativa que en derecho civil tenemos. El art. 149.1.8 CE
atribuye la competencia exclusiva en esta materia al Estado, con el límite del respeto a la
facultad de las Comunidades Autónomas de conservar, modificar y desarrollar los
derechos civiles, forales o especiales allí donde existan. El art. 49.1.2 de
nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia
exclusiva en la conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral
valenciano. Se anula en base al recurso presentado por el Gobierno de Zapatero
y no retirado por el de Rajoy. Retirada que si han hecho con otras Comunidades
en temas mucho más graves. El recurso debió desestimarse porque es una
competencia inequívocamente reconocida en la reforma del Estatuto de 2006.
Porque la doctrina constitucional reconoce los derechos históricos en materia
de instituciones privadas cuando se consagran en un estatuto de autonomía y
porque gran parte de los preceptos
impugnados lo han sido extemporaneamente. Más leyes valencianas están en
parecida situación. Hay que defender nuestro derecho foral, a otras regiones se les reconoce el suyo sin
problemas, como hace la Asociación de Juristas Valencianos, muchos municipios e
instituciones, incluso los partidos políticos autonómicos que curiosamente no
cuentan con el apoyo de sus homólogos estatales. Al final lo de siempre nadie
nos tiene en consideración y no nos hacemos respetar.
Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo el
23 de Mayo de 2016