lunes, 23 de mayo de 2016

                         DERECHO  CIVIL  VALENCIANO
El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley Valenciana 10/2007  de Régimen Económico Matrimonial Valenciano que estima inconstitucional por extralimitarse en la competencia legislativa que en derecho civil tenemos. El art. 149.1.8 CE atribuye la competencia exclusiva en esta materia  al Estado, con el límite del respeto a la facultad de las Comunidades Autónomas de conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan. El art. 49.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en la conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano. Se anula en base al recurso presentado por el Gobierno de Zapatero y no retirado por el de Rajoy. Retirada que si han hecho con otras Comunidades en temas mucho más graves. El recurso debió desestimarse porque es una competencia inequívocamente reconocida en la reforma del Estatuto de 2006. Porque la doctrina constitucional reconoce los derechos históricos en materia de instituciones privadas cuando se consagran en un estatuto de autonomía y porque  gran parte de los preceptos impugnados lo han sido extemporaneamente. Más leyes valencianas están en parecida situación. Hay que defender nuestro derecho foral,  a otras regiones se les reconoce el suyo sin problemas, como hace la Asociación de Juristas Valencianos, muchos municipios e instituciones, incluso los partidos políticos autonómicos que curiosamente no cuentan con el apoyo de sus homólogos estatales. Al final lo de siempre nadie nos tiene en consideración y no nos hacemos respetar.

Artículo publicado en el Periódico Mediterráneo el 23 de Mayo de 2016

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