jueves, 17 de junio de 2010

Comprar vivienda

Mediterráneo, 18 de septiembre de 2003
COMPRAR VIVIENDA
No suelo hablar de temas profesionales en esta columna, pero hoy haré una excepción siguiendo las indicaciones del Consejo General del Notariado. Comprar una vivienda puede ser el acto jurídico y económico mas importante que realice una persona a lo largo de su vida y por tanto debe obtener la máxima seguridad a través de un buen asesoramiento que sin duda puede prestarle un notario.
Si la vivienda esta construida: examínela con detalle, asegúrese que no hay inquilinos si los hay tienen preferencia. Si es sobre plano: compre a promotores de garantía y no a chiringuitos provisionales firme un contrato privado con descripción de la finca , calidades, superficies, precio y plazos y sin cláusulas abusivas que son nulas; que le avalen los pagos. Antes de firmar nada examine: La escritura del vendedor, no se fíe de documentos privados; El estado de cargas de la finca si tiene, pacte como se liberan y quien lo paga o si se cancela o subroga. El pago de la contribución y de la comunidad ya que de los mismos responde la vivienda. No acepte garantías de palabra o simples recibos y lea todo.
La firma de la escritura ante el Notario es el momento clave de la compra: se paga el precio y se reciben las llaves, usted se convierte en propietario, examine previamente la escritura para realizar las modificaciones que procedan, el coste de la misma es fijo conforme a un arancel estatal y quien paga elige notaria. Sin causa justificada no renuncie a la información registral ni a la certificación de estar al corriente en la comunidad ni a la remisión del asiento de presentación. Salvo pactos especiales: El vendedor paga: los gastos de cancelación de cargas, la contribución, la plusvalía y los gastos exclusivos de escritura. Y el comprador la primera copia ,el impuesto que grave la trasmisión (IVA o ITP y AJD) y la inscripción en el Registro. Cualquier otro lo paga quien lo contrate: asesor, gestor, abogado, api, tasador,etc. Si las gestiones posteriores a la firma las encarga a un tercero, exija rendición de cuentas con facturas originales de todos los gastos.

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