martes, 4 de mayo de 2010

Mujeres y empresarios

Mediterráneo, 8 de noviembre de 2001.
MUJERES Y EMPRESARIOS DISCRIMINADOS
La Constitución española recoge en su artículo 14 la igualdad ante la Ley y el principio de no discriminación por razón de sexo, y el artículo 39.1 establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho exige un sistema que permita el reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada entre ambos sexos.
Coordinar trabajo y familia conlleva una difícil problemática que debe abordarse por los Poderes Públicos con reformas legislativas que acompañen a la realidad social. La Ley 39/1999 de 5 de noviembre da un paso a favor de la igualdad de sexos, trata de guardar equilibrio entre los permisos de maternidad y paternidad, flexibiliza el derecho al permiso de lactancia, de reducción de jornada y excedencia de trabajadores que tengan que cuidar personas mayores y enfermos.
Pero todo ello parece que no aprecia suficientemente la óptica del empresario que es el que realiza la contratación y por tanto, para beneficiar la incorporación laboral de la mujer se debería, durante los procesos de maternidad, adopción o acogimiento:
* Aumentar la reducción de cotizaciones, o bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contratos interinos de otros trabajadores, llegando a la exención completa.
* Flexibilizar la contratación e incentivar procesos de baja.
* Subvencionar y bonificar la contratación de trabajadoras que se incorporarán a su puesto de trabajo a jornada parcial o total y tuvieran niños menores de seis años.
En general se trata de que los costes sociales de este proceso, necesario y deseable, no recaigan mayoritariamente sobre el empresario, sino sobre los Poderes Públicos, que tienen ese deber, para evitar así una discriminación fáctica de la mujer y del empresario.

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