miércoles, 15 de septiembre de 2010

R.E.M. VALENCIANO

Mediterráneo, 17 de mayo de 2007
R.E.M. VALENCIANO
El 20 de marzo de 2007 dimos un paso muy importante a la hora de recuperar nuestra historia, de adaptarnos a la realidad social y de racionalizar las normas por las que nos regimos, la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, primer paso del futuro Código de Derecho Foral valenciano que englobará las distintas leyes que se promulguen en este sector, la próxima será la de derecho sucesorio. Entrará en vigor el 25 de abril de 2008, plazo a mi entender demasiado largo. Parte de la igualdad entre hombre y mujer, la protección de la familia y la libertad de pacto. Lo más popular es el establecimiento del régimen de separación de bienes, como legal supletorio valenciano, sustituyendo a los anticuados gananciales o sea, si no hay capitulaciones, el patrimonio y ganancias de cada uno seguirán siendo suyos, con la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos habituales del matrimonio. Otras novedades son la valoración del trabajo para la casa. La protección de la vivienda habitual de la familia, indisponible sin consentimiento de ambos cónyuges. La Carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales que se pueden otorgar mediante escritura pública en cualquier momento, con libertad de pactos económicos o personales. La donación que cualquiera puede realizar por razón del matrimonio a favor de los contrayentes. Y lo más autóctono, la germanía, que es una comunidad que pactan los esposos sobre determinados bienes concretos. El nuevo estatuto valenciano empieza a dar frutos prácticos, si tienen dudas, no tienen más que ir a cualquier Notaría y gustosos se las aclararán.

No hay comentarios:

Publicar un comentario