lunes, 4 de octubre de 2010

ALQUILER CON OPCIÓN

Mediterráneo, 11 de diciembre de 2008
ALQUILER CON OPCIÓN
De compra. La actual coyuntura económica, o descoyuntura, hace que el mercado inmobiliario permanezca prácticamente inactivo, se vendan poco pisos y las entidades bancarias financien menos, y con más garantías. No obstante mucha gente necesita vivienda porque se casa, independiza, traslada o lo que sea, y para cubrir esta demanda cada día se perfila con más fuerza el arrendamiento o alquiler con opción de compra por el que se alquila una vivienda por un periodo durante el cual la disfrutas y si te cuadra, puedes comprarla e incluso deducir del precio lo pagado y si no, al menos la usas. Ello puede referirse a vivienda libre o a vivienda concertada o protegida en el ámbito de la Comunidad Valenciana que tiene esta competencia, en este supuesto para tener derecho a las ayudas hay que documentar el contrato en escritura pública notarial con inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, si la vivienda es libre, esto no es obligatorio, pero sí muy conveniente e incluso imprescindible para gozar de todas las garantías y seguridad jurídica que esta formalidad le otorga. Sin ella el alquiler no es oponible a terceros y sólo vincula a las partes que lo firmaron. Pensemos en un concurso de acreedores del promotor, que desgraciadamente hoy es común, o en una posterior hipoteca que éste haga para refinanciarse o la posible venta a un tercero que ofrezca más precio. En cualquiera de estos supuestos y en muchos otros las expectativas del inquilino posible comprador se irán por la borda. Ya puestos, hagamos las cosas bien, no sea que tengamos que arrepentirnos después.

No hay comentarios:

Publicar un comentario