jueves, 29 de noviembre de 2012

Repudiar la herencia


REPUDIAR LA HERENCIA

Hoy voy a darles un consejo profesional que puede serles de mucha utilidad. Cuando una persona fallece, le suceden sus herederos, tanto en sus bienes como en sus deudas. Tradicionalmente, al fin de su vida, una persona había reunido un patrimonio, mayor o menor, con un balance positivo, tenía más que debía. Seguramente la inversión más importante era su vivienda, donde las subidas de precios de los inmuebles de modo sostenido durante decenas de años y la moderación hipotecaria tradicional en la que el préstamo solo era una parte del precio, hacía que tras unos años estuviera pagado o lo que se debía en relación a lo que valía era insignificante.
Hoy todo ha cambiado, por la bajada de precios de los inmuebles que produce una gran diferencia entre el coste y lo que puede obtenerse en caso de venta, unido a la hipoteca, que es la práctica totalidad del coste. Si el fallecido está en esa dinámica, su herencia tendría un activo que es el valor de la venta del piso y un pasivo que es la deuda de la hipoteca, que suele ser muy superior, por ejemplo, el piso costó 10, se hipoteca por 8 y hoy vale 5. Por lo que la herencia es negativa, se heredan deudas que no se pueden pagar vendiendo los bienes.
Por ello hay que tener muchísimo cuidado porque a la desgracia humana de perder un ser querido, se puede unir la ruina económica. Hay solución, a la hora de hacer la escritura de herencia, ésta puede aceptarse o repudiarse, si se repudia no se hereda ni hay que pagar las deudas, pero se debe estudiar y coordinar para no fastidiar a otros coherederos. Y se podría aceptar a beneficio de inventario, o sea, liquidando a ver si queda activo, pero la legislación de plazos perentorios convierte esta opción en casi inviable. En todo caso asesórense bien y tengan cuidado.

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