jueves, 9 de marzo de 2023

PREVISION NOTARIAL

PREVISION NOTARIAL Las personas sensatas o simplemente previsoras deben planificar su sucesión y prever que ocurrirá si por desgracia mueren, o acontece alguna circunstancia que pueda alterar su estado físico o mental, o que por ley de vida lleguen a la ancianidad, que por fortuna cada día se alarga más. Lo primero es ir al notario y hacer testamento, algo barato que todo el mundo debería tener, y a través del cual designas a quien quieres que vayan tus bienes tras tu muerte, respetando las legítimas. Tiene un contenido básicamente patrimonial. Pero hay más posibilidades, que se usan poco. Se puede hacer un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas que con un contenido personal establece las pautas en caso de enfermedad terminal. También se puede hacer una designación de curador o persona de apoyo para sí mismo por si la necesitas. Y establecer las reglas de su actuación. Y algo muy práctico es otorgar una escritura de apoderamiento preventivo que puede ser general o de a materias concretas, para que entre en vigor en los supuestos que preveas y que siga los criterios que determine el otorgante. Con lo que no hace falta o se minimiza la engorrosa intervención judicial. Con todo esto ya tienes una previsión bien cubierta con varias posibilidades. Algunas ojala que nunca tengan que aplicarse, otras son inevitables. En todas, cuando se produzca el hecho que las hace efectivas, el otorgante o sus seres cercanos se congratularan de que existan. Hacerlas no da mala suerte, como creen algunos superticiosos y es algo realmente útil que evita muchos problemas. Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 16/05/2022

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