JURISDICCION
VOLUNTARIA
A la mayoría no les
sonara de nada, los que estén en el mundo jurídico la tendrán presente y cada
día más. El 2 de Julio del 2015 se aprobó la Ley de Jurisdicción Voluntaria,
después de 15 años de dimes y diretes, proyectos fallidos e incumplimientos
legales. Pero nunca es tarde si la dicha es buena, y ese es el caso. La Ley
atribuye a una serie de funcionario y profesionales que antes eran judiciales. Uno
de ellos son los notarios, 3000 en España que están muy preparados y dispuestos
dada la carencia de trabajo causada por la crisis. Básicamente se trata de
expedientes en los que hay acuerdos entre partes y por tanto no existe
contienda entre ellos que tenga que decidir un juez. Se logra una importante descongestión
de trabajo de los juzgados que ganan tiempo para juzgar y no lo pierden en
completar tramites que otros hacen mucho más rápido. Los costes son realmente asequibles,
desde 36 € y dependiendo del trabajo realizado, que se puede solucionar en
muchos casos de un día para otro y no costar meses de cola y de tener
preocupaciones pendientes. Es útil para decenas de competencias. Las más
sonoras son los matrimonios y los divorcios pero hay muchas mas como las
declaraciones de herederos abintestato, múltiples tramites sucesorios,
ofrecimientos de pago, consignaciones, reclamación de deudas, subastas,
depósitos, cancelaciones, etc, etc. Es una ley joven que todavía se está implantando
y no todo lo conocida que merecería, ira poco a poco, cuando se asiente con
normalidad será muy práctica para todos, esperemos que sea pronto.
Columna publicada en el
Periódico Mediterráneo el 21 de marzo 2016
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