lunes, 21 de marzo de 2016

JURISDICCION VOLUNTARIA

                             JURISDICCION  VOLUNTARIA
A la mayoría no les sonara de nada, los que estén en el mundo jurídico la tendrán presente y cada día más. El 2 de Julio del 2015 se aprobó la Ley de Jurisdicción Voluntaria, después de 15 años de dimes y diretes, proyectos fallidos e incumplimientos legales. Pero nunca es tarde si la dicha es buena, y ese es el caso. La Ley atribuye a una serie de funcionario y profesionales que antes eran judiciales. Uno de ellos son los notarios, 3000 en España que están muy preparados y dispuestos dada la carencia de trabajo causada por la crisis. Básicamente se trata de expedientes en los que hay acuerdos entre partes y por tanto no existe contienda entre ellos que tenga que decidir un juez. Se logra una importante descongestión de trabajo de los juzgados que ganan tiempo para juzgar y no lo pierden en completar tramites que otros hacen mucho más rápido. Los costes son realmente asequibles, desde 36 € y dependiendo del trabajo realizado, que se puede solucionar en muchos casos de un día para otro y no costar meses de cola y de tener preocupaciones pendientes. Es útil para decenas de competencias. Las más sonoras son los matrimonios y los divorcios pero hay muchas mas como las declaraciones de herederos abintestato, múltiples tramites sucesorios, ofrecimientos de pago, consignaciones, reclamación de deudas, subastas, depósitos, cancelaciones, etc, etc. Es una ley joven que todavía se está implantando y no todo lo conocida que merecería, ira poco a poco, cuando se asiente con normalidad será muy práctica para todos, esperemos que sea pronto.

Columna publicada en el Periódico Mediterráneo el 21 de marzo 2016

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