lunes, 29 de octubre de 2018

LIBERTAD DE ELECCION LINGUISTICA

LIBERTAD DE ELECCION LINGUISTICA
La Constitución Española en su art. 3 dice : “1.El Castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. “2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”. Siguiendo este mandato en nuestra tierra son cooficiales el castellano y el valenciano conforme al art. 6 del Estatuto de Autonomía, que también dice que nadie puede ser discriminado por su lengua. Afirma el Tribunal Constitucional que la cooficialidad lingüística no puede suponer que el castellano sea excluido o relegado y que cualquiera de las dos lenguas puede usarse con normalidad. Por ello los poderes públicos deben respetar las preferencias lingüísticas de los ciudadanos como corresponde a un sistema democrático que tiene la libertad como valor superior de su ordenamiento en el art. 1.1 de la Constitución. Que en su art.27 faculta para elegir entre las lenguas oficiales de un territorio, la que sea vehicular y en la que se reciba la enseñanza, lo que además garantiza la igualdad, la seguridad jurídica, la prohibición de la arbitrariedad y la libre circulación. Hay que apoyar la lengua propia pero no a base de eliminar otra que hablan 500 millones de personas, como ocurre en más de 200 colegios de la Comunidad. La inmersión lingüística es un grave error y además inconstitucional. Si va acompañada de adoctrinamiento también un delito. La libertad es uno de nuestros principales logros y derechos, no podemos consentir que nos la arrebaten.
Artículo publicado en el periódico Mediterráneo el 22 de octubre de 2.018.

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