BODAS
NOTARIALES
Multitud de
amigos y conocidos me preguntan si les podré casar y algunos pocos en voz baja
si les podré divorciar, ya saben, por la noticia de que estos actos los van a
poder hacer los notarios, aunque las cosas no son tan rápidas. La Ley de
Enjuiciamiento Civil del año 2000 establece un plazo de un año para redactar un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, es decir, aquella en la que en
principio no hay contienda ni controversia entre las partes, han pasado doce
años y nada, ya es hora que se cumpla porque afecta a muchas cosas: deslindes,
herencias, depósitos, consignaciones, inventarios, subastas, etc. Es evidente
la sobresaturación de asuntos que hay en los juzgados, y los retrasos que se
acumulan, parece lógico tratar de descongestionarlos en lo posible, y que
algunas de sus labores, como esta de la jurisdicción voluntaria los puedan
hacer otros profesionales cualificados, dotados de fe pública, recordamos que
tras una durísima oposición (o sea no por el dedo). Y se trata de una alternativa,
si uno quiere puede ir al juzgado, pero si no, tiene la opción de ir al
notario, donde un acta sin cuantía cuesta unos 50€. Hay razones históricas,
porque esto ya lo hacía el notario desde el siglo IX hasta la ley de 1862.
Económicas porque ahorra costes a la administración de justicia y con ella a
todos. Naturales, ya que la función notarial es de asesoramiento, certificante
y autorizante con juicio de legalidad. Y prácticas, ya que en la notaría se
harían los expedientes de modo inmediato mientras en el juzgado pueden durar
meses sino años, con lo que se aumenta la seguridad jurídica y la satisfacción
social. Cada uno elegirá lo que le parezca mejor, pero yo sí quiero.
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